Para que un funcionario deje de pertenecer a la dotación de un establecimiento de salud municipal por la causal de falta de probidad, debe previamente abrírsele un sumario administrativo que concluya que el funcionario ha incurrido en tal falta. La falta de probidad puede entenderse como la ausencia de rectitud, de honradez o integridad en el actuar o proceder de una persona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de la Salud Municipal, los funcionarios de una dotación municipal de salud dejan de pertenecer a ella solamente por la aplicación de alguna de las causales que dicha norma legal señala. Entre ellas se encuentra la falta de probidad, tipificada en la letra b) del artículo 48 de la citada ley, establecida fehacientemente por medio de un sumario. Es del caso señalar que por falta de probidad puede entenderse como la ausencia de rectitud, de honradez o integridad en el actuar o proceder de una personal. Ahora bien, el sumario a que hace referencia la norma legal corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales. De esta manera, para que un funcionario deje de pertenecer a la dotación del establecimiento de salud municipal por la causal de falta de probidad, debe previamente incoársele un sumario administrativo que concluya que el funcionario ha incurrido en tal falta.
Última modificación: 24/05/2022