El Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal indica que contrato de plazo fijo que suscriba un funcionario debe ser para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario.
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, el contrato de plazo fijo que suscriba el funcionario debe ser para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. De esta manera, al establecer el legislador que el contrato de plazo fijo debe ser por un lapso de tiempo igual o inferior a un año calendario, importa que la vigencia del contrato debe estar comprendida, necesariamente, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del mismo año.
Última modificación: 24/05/2022