El funcionario afecto al Estatuto de la Atención Primaria de Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se le ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato a plazo fijo.
De conformidad con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida entre otras, en dictamen 5313/351 de 02.11.98, ha señalado que respecto del funcionario afecto al Estatuto de la Atención Primaria de Salud que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato a plazo fijo.
Última modificación: 24/05/2022