Si un funcionario continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se le ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato de plazo fijo.
De los artículos 14 y 48, letra c) de la ley N° 19.378, se desprende que la contratación de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se materializa a través de contratos indefinidos, a plazo fijo, y de reemplazo. La Dirección del Trabajo ha señalado en su doctrina administrativa que los contratos de plazo fijo sólo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario y que el vencimiento del plazo del contrato constituye causal legal para dejar de pertenecer a una dotación. Así las cosas, para el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal el contrato de plazo fijo constituye una de las fórmulas para ingresar al sistema funcionario por un período limitado, dejando abierta la posibilidad de renovar el contrato a su vencimiento tantas veces como se estime necesario por la entidad administradora. De esta manera, el funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse que se ha renovado su contrato por otro período igual o inferior a un año calendario, y que las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica del contrato de plazo fijo.
Última modificación: 24/05/2022