El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (Ley 19.378) puede ser contratado por alguna de las siguientes modalidades: - A plazo fijo, esto es para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un año; - De manera indefinida, caso en el cual debe ingresar previo concurso público; o - Por reemplazo, que dura mientras el reemplazado esté ausente por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada.
Con relación al personal que se rige por la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el artículo 14 de la referida ley regula su contratación. En este caso el personal puede ser contratado a plazo fijo, esto es, para realizar labores por período iguales o inferiores a un año, o bien, con carácter indefinido, caso en el cual debe ingresar previo concurso público. Esta ley también regula la existencia del contrato de reemplazo, que es aquel que se celebra sólo mientras dure la ausencia del reemplazado para que realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. De esta forma, en cuanto al personal contratado, el contrato de plazo fijo es distinto al contrato de reemplazo, siendo su principal diferencia la que dice relación con la causa por la cual terminan, el primero por vencimiento del plazo y el otro por la reincorporación del titular a sus funciones. Así las cosas, el personal regido por la ley 19.378 que ha suscrito un contrato de reemplazo la prestación de servicios terminará cuando el titular reemplazado se reincorpore a su funciones, sin que resulte relevante el número de licencias continuadas a que haya estado acogido y que a su vez determinó la duración del contrato de reemplazo, el cual nunca podrá pasar a ser indefinido.
Última modificación: 24/05/2022