Los servicios asistenciales de salud, pueden incorporar trabajadores bajo la modalidad de contratación temporal o de corta duración, la cual se puede renovar tantas veces como requiera la atención de salud primaria, no existiendo por tanto, limitación o tope a la reiteración de este tipo de contrato en el ámbito de la salud primaria.
La ley 19.378, que regula el régimen de contratación del personal que labora en la salud primaria municipal, la oportunidad para la provisión de los cargos a través de concurso público de antecedentes y la renovación de los contratos a plazo fijo, no establece ningún tope de años con contrato de plazo fijo que obligue a llamar a concurso, ni a la aplicación supletoria del Código del Trabajo en tales materias. De esta manera, resultaría procedente que, para atender los servicios asistenciales de salud, las entidades administradoras incorporen personal por la modalidad de la contratación temporal o de corta duración, pudiendo renovar esa contratación tantas veces como lo requiera la atención de la salud primaria, sin que la ley haya impuesto ninguna limitación o tope para esas renovaciones, que no sea la necesidad de atención del servicio o su presupuesto.
(Ver: Ley 19.378; Dictamen 4294/0309 de 16/10/2000; Dictamen 3994/162, de 31/08/2004)
Última modificación: 24/05/2022