No. Los docentes de establecimientos particulares pagados quedan afectos a las normas generales que se contemplan en el Código del Trabajo, en particular al artículo 159 Nº4, que establece que, entre otras, las personas que cuenten con un título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por este pueden suscribir contratos de esta naturaleza hasta por un período de dos años.
Si bien el contrato de plazo fijo de los profesionales de la educación del sector particular está consagrado en el artículo 79 del Estatuto Docente, esta disposición legal no es aplicable a los docentes que laboran en colegios particulares pagados, conforme lo dispone expresamente el artículo 3º inciso del mismo cuerpo legal que señala: "Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88 del título IV de esta ley". De este modo, los docentes de dichos establecimientos quedan afectos a las normas generales que se contemplan en el Código del Trabajo, en particular al artículo 159 Nº4, que establece que, entre otras, las personas que cuenten con un título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por este pueden suscribir contratos de esta naturaleza hasta por un período de dos años.
Última modificación: 09/04/2018