De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Docente son estipulaciones mínimas del contrato de trabajo de los docentes del sector particular pagado, las siguientes: descripción de las labores docentes que se encomiendan; determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas; lugar y horario para la prestación de servicios; tiempo utilizado por el docente en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro, en virtud de una misma relación laboral. Las referidas cláusulas deben ser complementadas con las del artículo 10 del Código del Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Docente son estipulaciones mínimas del contrato de trabajo de los docentes del sector particular pagado, las siguientes: descripción de las labores docentes que se encomiendan; determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas; lugar y horario para la prestación de servicios; tiempo utilizado por el docente en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro, en virtud de una misma relación laboral. Las referidas cláusulas deben ser complementadas con las del artículo 10 del Código del Trabajo, es decir, las que dicen relación con: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; la función convenida; monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada de trabajo; plazo del contrato y demás pactos que acordaren las partes.
Última modificación: 09/04/2018