Es necesario que concurran a su respecto, copulativamente, los siguientes requisitos: a) ser profesional de la educación; b) laborar en un establecimiento de educación básica o media particular pagado, reconocido oficialmente, y c) desarrollar en dicho establecimiento funciones docentes, docentes directivas o técnico-pedagógicas.
Para que un trabajador que presta servicios en un establecimiento particular pagado quede regido por las normas del Estatuto Docente es necesario que concurran a su respecto, copulativamente, los siguientes requisitos: a) ser profesional de la educación; b) laborar en un establecimiento de educación básica o media particular pagado, reconocido oficialmente, y c) desarrollar en dicho establecimiento funciones docentes, docentes directivas o técnico-pedagógicas.
Última modificación: 09/04/2018