La Corporación Educacional o el Municipio pueden suprimir parcialmente horas a los titulares, siempre y cuando ello sea necesario como consecuencia de una adecuación de la dotación docente, en los términos previstos en el artículo 22 del Estatuto Docente, esto es, por variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación, fusión de establecimientos educacionales o reorganización de la entidad de administración educacional. Todas las modificaciones, excepto aquellas realizadas por motivos de reorganización, deben estar basadas en razones técnico-pedagógicas.
Tratándose del sector municipal la facultad del empleador para modificar unilateralmente la jornada de trabajo del docente se encuentra contemplada en el artículo 77 en relación con el artículo 22 de la ley 19.070. La corporación o el Municipio pueden suprimir parcialmente horas a los titulares, siempre y cuando ello sea necesario como consecuencia de una adecuación de la dotación docente en los términos previstos en el artículo 22 del Estatuto Docente, esto es, por variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación, fusión de establecimientos educacionales o reorganización de la entidad de administración educacional. Dichas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deben estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Con todo, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen, excepto por motivos de reorganización, deben estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.
Última modificación: 09/04/2018