Para que una destinación sea ajustada a derecho deben concurrir todos los siguientes requisitos: - Que la destinación tenga lugar de un establecimiento a otro dependiente de una misma municipalidad o corporación. - Que se produzca como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada de conformidad al artículo 22 de la ley 19.070 y el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. - Por último, tal medida no puede producir menoscabo en la situación laboral o profesional del docente.
El artículo 42 inciso 1° del Estatuto Docente contempla normas especiales que regulan el cambio de lugar de trabajo del docente pudiendo generarse a solicitud del docente o por decisión unilateral del empleador bajo la figura de destinación. Para que tal destinación se ajuste a derecho deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos: por una parte, que la destinación tenga lugar de un establecimiento a otro dependiente de una misma Municipalidad o Corporación. En segundo lugar, que la destinación tenga lugar como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación practicada de conformidad al artículo 22 de la ley 19.070 y el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En tal caso el traslado opera por la vía de autoridad, fundado en dicha adecuación de la dotación, no siendo procedente otra circunstancia aducida por el empleador como, por ejemplo, necesidades de la empresa. Por último, tal medida no puede producir al docente menoscabo en su situación laboral o profesional.
Última modificación: 09/04/2018