Los docentes que prestan servicio en establecimientos educacionales del sector municipal con contrato de plazo fijo y de reemplazo gozan del fuero maternal, por lo que si el empleador pretende ponerle término a un contrato de este tipo deberá requerir una autorización judicial previa para tal efecto.
La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 3753/143 de 16.08.2004, que los docentes que prestan servicio en establecimientos educacionales del sector municipal con contrato de plazo fijo y de reemplazo gozan del fuero maternal establecido en el artículo 201, inciso1º del Código del Trabajo, por lo que si el empleador pretende ponerle término a un contrato de plazo fijo o de reemplazo de estos profesionales deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto. Finalmente, cabe indicar que la Dirección del Trabajo con tal pronunciamiento jurídico ha dejado sin efecto dictámenes anteriores que contenían una doctrina contraria.
Última modificación: 09/04/2018