Los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera sea su causa y mientras dure su ausencia.
El artículo 70 del Decreto Supremo N° 453, de 1991, que aprobó el reglamento de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que los docentes desempeñan un contrato de reemplazo cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera sea su causa y mientras dure su ausencia. El contrato de reemplazo debe contener, además de las estipulaciones mínimas que señala el art. 29 del Estatuto Docente, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de la ausencia.
Última modificación: 09/04/2018