Cada comuna debe establecer anualmente comisiones calificadoras de concursos para docentes directiva y técnico-pedagógica, docentes de enseñanza media y docentes de enseñanza básica y pre-básica. Para los casos de los docentes estarán integradas por: a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien se designe en su reemplazo; b) El director del establecimiento educacional que corresponda a la vacante concursable o quien esté desempeñando el cargo; c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe. Por otra parte, las Comisiones Calificadoras de Concursos de directores de establecimientos educacionales estarán integradas por: a) El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda; b) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido por éste de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo; c) Un docente, elegido por sorteo, perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional y que pertenezca a la Red Maestros de Maestros o esté acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, o haya sido evaluado como profesor de desempeño destacado en su última evaluación. El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Estatuto Docente, en cada comuna se deben establecer anualmente Comisiones Calificadoras de Concursos para cada una de las siguientes funciones:
a) Docente directiva y técnico-pedagógica
b) Docente de enseñanza media
c) Docente de enseñanza básica y pre-básica.
Por su parte, el artículo 82 del Decreto Supremo N° 453, de 1991, Reglamento del Estatuto Docente, establece que las Comisiones Calificadoras de Concursos para los casos de los docentes estarán integradas, cada una de ellas, por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien se designe en su reemplazo;
b) El director del establecimiento educacional que corresponda a la vacante c concursable o quien esté desempeñando el cargo;
c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar; para estos efectos se entenderá por "especialidad" el nivel, la modalidad de enseñanza y el sector o subsector de aprendizaje. En el caso en el que número de docentes de cada "especialidad" sea inferior a tres, el sorteo se realizará entre todos aquellos que conformen la dotación.
El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88º del Decreto Supremo N° 453, las Comisiones Calificadoras de Concursos de directores de establecimientos educacionales estarán integradas por:
a) El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda;
b) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido por éste de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo;
c) Un docente, elegido por sorteo, perteneciente a la misma dotación municipal que se desempeñe en otro establecimiento educacional y que pertenezca a la Red Maestros de Maestros o esté acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley Nº 19.715, o haya sido evaluado como profesor de desempeño destacado en su última evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
El secretario municipal de la respectiva comuna actuará como ministro de fe. En el caso en que los requisitos de la letra c) no puedan cumplirse debido a que el municipio administra solo un establecimiento educacional o que ningún docente de la dotación cumpla con los requisitos del mencionado literal, el integrante de la Comisión Calificadora de Concursos se definirá por sorteo entre todos los docentes pertenecientes a la dotación respectiva.
Estarán inhabilitados para formar parte de estas comisiones calificadoras quienes tengan, con cualquiera de los postulantes, una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero por afinidad.
Última modificación: 09/04/2018