- Transitorias: aquellas que requieren nombramiento solo por un determinado período. - Experimentales: aquellas destinadas a aplicar un nuevo plan de estudio, metodología, material didáctico o audiovisual por un tiempo determinado y cuyo resultado debe ser evaluado desde un punto de vista técnico-pedagógico. - Optativas: aquellas relativas a asignaturas o actividades que tienen tal calificación en los planes de estudio. - Especiales: aquellas para desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes y que no están entre las descritas precedentemente. - De reemplazo: tienen por objeto suplir a un docente titular que no puede desempeñarse, cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto N° 453, de 1991:
- Labores docentes transitorias: Son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios.
- Labores docentes experimentales: Son aquellas que tienen por objeto aplicar un nuevo plan de estudio o una nueva metodología o un nuevo material didáctico o audiovisual por un tiempo determinado y cuyo resultado debe evaluarse desde un punto de vista técnico-pedagógico.
- Labores docentes optativas: Son aquellas que se desempeñan respecto de asignaturas o actividades que tengan tal calificación en los planes de estudio.
- Labores docentes especiales: Son aquellas que tienen por objeto desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentran entre aquellas descritas precedentemente.
- Labores docentes de reemplazo: Son aquellas que tienen por objeto suplir a un docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia.
Última modificación: 09/04/2018