El artículo 249 dispone que los empleadores deben conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones fuera del lugar de trabajo, las que no pueden ser inferiores a seis horas semanales por cada director, tiempo que son acumulables dentro del mes calendario. La norma legal permite que cada director puede ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 235 del Código del Trabajo, los directores que gozan de fuero laboral pueden ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical de que gozan, a los directores electos que no gozan de dichos horas de trabajo sindical. Dicha cesión debe ser notificada al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso de las horas de trabajo sindical a que se refiere la cesión.
Última modificación: 09/04/2018