Cuando se efectúa la elección para la renovación del directorio y el ministro de fe confecciona el acta con los resultados de la votación, cualquier reclamo que quiera interponer un socio por considerar viciado el acto eleccionario debe presentarlo ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda, ocasión en que operará la Junta Calificadora de dicho Tribunal. Las reclamaciones deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.
Cuando se efectúa la elección para la renovación del directorio y el ministro de fe confecciona el acta con los resultados de la votación, cualquier reclamo que quiera interponer un socio por considerar viciado el acto eleccionario debe presentarlo ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda, ocasión en que operará la Junta Calificadora de dicho Tribunal. Es del caso señalar que el N° 2 del artículo 10 de la ley N° 18.593, establece que corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. Las reclamaciones deben ser presentadas dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas. Los plazos de días establecidos en la ley 18.593 son de días hábiles conforme se señala en el artículo 27 de la referida ley.
Última modificación: 30/03/2022