El mandato de la directiva sindical dura no menos de dos años ni más de cuatro y los directores pueden ser reelegidos. Serán los estatutos del sindicato los que deberán determinar la duración del mandato de la directiva.
De conformidad con lo previsto en el inciso 5° del artículo 235 del Código del Trabajo, el mandato de la directiva sindical dura no menos de dos años ni más de cuatro y los directores pueden ser reelegidos. De esta forma, serán los estatutos del sindicato los que deberán determinar la duración del mandato de la directiva.
Última modificación: 07/10/2021