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Organización Sindical, Sindicato de empresa, Directorio
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Sí, pero la declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial.

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Sí, pero la declaración de nulidad de una actuación sindical no compete a la Dirección del Trabajo sino que debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales Electorales Regionales para conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 4433/178 de 22.10.03.

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Última modificación: 14/03/2025

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