Sí. Para las elecciones del directorio de una organización sindical deben presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos. El secretario del sindicato deberá comunicar por escrito o mediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. La actual norma laboral no exige que el secretario de la organización comunique al empleador la presentación de una candidatura, sin perjuicio de que se comunique la fecha en que se efectuará la elección en la forma que señala el Art. 238 del Código del Trabajo para los efectos del fuero de todos los candidatos al directorio.
Sí. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 237 del Código del trabajo, para las elecciones del directorio de una organización sindical deben presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos. Si estos nada dijeren, las candidaturas deben presentarse no antes de 15 días ni después de dos días anteriores a la fecha en que se efectuará la elección. El secretario del sindicato deberá comunicar por escrito o mediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. De esta manera, la actual norma laboral no exige que el secretario de la organización comunique al empleador la presentación de una candidatura, sin perjuicio de que se comunique la fecha en que se efectuará la elección en la forma que señala el Art. 238 del Código del Trabajo para los efectos del fuero de todos los candidatos al directorio.
Última modificación: 07/10/2021