Los estatutos de las organizaciones deben establecer un sistema alternativo en el evento que el sindicato que deba renovar su directorio se encuentre acéfalo, por cualquier causa, de modo que puedan suplirse las funciones tanto del secretario del directorio, artículo 237 del Código del Trabajo, como del directorio en ejercicio, a que alude el artículo 238, del mismo cuerpo legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código del trabajo, para las elecciones del directorio de una organización sindical deben presentarse candidaturas no antes de 15 días a la fecha en que se efectuará la elección. El secretario del sindicato debe comunicar por escrito o mediante carta certificada a la Inspección del Trabajo la circunstancia de haberse presentado una candidatura, debiendo hacerlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Ord. Nº 4777/0221, de 14.12.2001, los estatutos de la organización sindical deberían establecer un sistema alternativo en el evento que el sindicato que deba renovar su directorio se encuentre acéfalo, por cualquier causa, de modo que pueda suplirse las funciones tanto del secretario del directorio, artículo 237 del Código del Trabajo, como del directorio en ejercicio, a que alude el artículo 238, del mismo cuerpo legal.
Última modificación: 07/10/2021