Si el número de directores en ejercicio que goza de fuero laboral disminuyere a una cantidad tal, que impidiere el funcionamiento del directorio, deberá procederse a una nueva elección. En el caso de las organizaciones sindicales, debe aplicarse en materias de adopción de acuerdos, los principios generales de la legislación en esta materia, cual es el de que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta. De esta forma, debe estimarse que el directorio no podría funcionar normalmente cuando el número de dirigentes que permanezca en sus cargos sea tal que no permita lograr los acuerdos según el principio general de la legislación antes señalado.
El inciso 6° del artículo 235 del Código del Trabajo establece que si el número de directores en ejercicio que goza de fuero laboral disminuyere a una cantidad tal, que impidiere el funcionamiento del directorio, deberá procederse a una nueva elección. Por su parte, la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen 4.630 de 23.09.83, ha establecido que en el caso de las organizaciones sindicales, debe aplicarse en materias de adopción de acuerdos, los principios generales de la legislación en esta materia, cual es el de que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta. De esta forma, debe estimarse que el directorio no podría funcionar normalmente cuando el número de dirigentes que permanezca en sus cargos sea tal que no permita lograr los acuerdos según el principio general de la legislación antes señalado.
Última modificación: 07/10/2021