Las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta. De esta forma, debe estimarse que los acuerdos que tome el directorio para que tengan eficacia deben ser acordados por la mayoría de sus miembros.
La doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen 4.630 de 23.09.83, ha establecido que en el caso de las organizaciones sindicales, debe aplicarse en materias de adopción de acuerdos, los principios generales de la legislación en esta materia, cual es el de que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta. De esta forma, debe estimarse que los acuerdos que tome el directorio para que tengan eficacia deben ser acordados por la mayoría de sus miembros.
Última modificación: 07/10/2021