Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
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¿Puede el empleador cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria?
El empleador puede unilateralmente cambiar la hora de inicio de la jornada diaria ya sea anticipándola o postergándola hasta en 60 minutos, siempre que lo avise con 30 días de anticipación, a lo menos, y se hayan producido circunstancias que afectan a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos (por ejemplo: racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía).
El trabajador tiene 30 días hábiles para reclamar de la medida ante la Inspección del Trabajo, y resuelta por ésta podrá recurrir al Juzgado del Trabajo en un plazo de 5 días.
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos. Para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos: 1) Que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos y 2) Que se dé el aviso con la anticipación mínima indicada por la norma. La referida facultad sólo autoriza para alterar la distribución de la jornada convenida y no su duración, y únicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del aviso, a efecto de que ésta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento a las exigencias que impone la norma. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que fallará en única instancia y sin forma de juicio.
(Ver:
Código del Trabajo, artículo 12;
Dictamen 5268/309 de 18/10.1999;
Dictamen 3996/199 de 02/12/2002)
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificación
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Última modificación: 07/10/2021
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