La modificación de cláusulas escritas puede producirse por la aplicación práctica que las partes hayan dado a las estipulaciones de un contrato, lo que se denomina en doctrina la "regla de la conducta", la que implica que un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que dicha aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar, o complementar cláusulas expresas de un contrato.
La modificación de cláusulas escritas pueden producirse también por la aplicación práctica que las partes hayan dado a las estipulaciones de un contrato, lo que se denomina en doctrina como la "regla de la conducta". Aplicando tal doctrina, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar, o complementar cláusulas expresas de un contrato. De esta manera, la forma como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial, y tal aplicación constituye un elemento básico para la delimitación de dicha norma contractual.
(Ver: Código Civil, artículo 1564 inciso final; Dirección del Trabajo, Dictamen 5781/133, de 21/12/2005; Dirección del Trabajo, Dictamen 1427/77, de 09/05/2002; Dirección del Trabajo, Ordinario 1588, de 27/03/2018)
Última modificación: 07/10/2021