Para determinar las diferencias de gratificación cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por concepto de remuneraciones se debe, en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada. A continuación, se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas. El resultado, corresponderá a las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, se exime de la obligación de pagar la gratificación que se establece en el artículo 47 del referido Código, esto es, gratificar en proporción no inferior al 30% de las utilidades líquidas.
Para determinar las diferencias de gratificación cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones se debe, en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada. A continuación, se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas. El resultado corresponderá a las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 50; Dirección del Trabajo, Dictamen 1682/018, de 10.04.2012; Dictamen 54/1 de 06.01.2016)
Última modificación: 19/12/2023