La entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, según corresponda, a las personas trabajadoras, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género, de acuerdo con la oportunidad y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años.
El artículo 16 del D.S. 44 dispone que la entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, según corresponda, a las personas trabajadoras, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género, de acuerdo con la oportunidad y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años, con una duración de al menos, 8 horas y en el que se aborden los siguientes temas:
Esta capacitación podrá ser realizada por la entidad empleadora, a través de entidades acreditadas o con la asistencia técnica del respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744 de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social. La capacitación se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral y debe, en cualquier caso, emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de las personas trabajadoras.
Una guía técnica para la capacitación de las personas trabajadoras en prevención de los riesgos laborales, que será dictada mediante una resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecerá la metodología de enseñanza, las medidas y los mecanismos de evaluación que deban aplicarse para verificar el conocimiento y la comprensión de las personas trabajadoras sobre los riesgos laborales.
Última modificación: 17/03/2025