En toda empresa de hasta cien trabajadores se debe designar a un Encargado de la prevención de riesgos laborales, pudiendo ser el empleador o una persona trabajadora
El representante legal de dicha entidad empleadora debe solicitar a su respectivo organismo administrador de la ley N°16.744, que los capaciten personalmente o a quienes estos designen en materias de gestión de riesgos.
Los contenidos mínimos de la Capacitación de los Organismos Administradores de la Ley, serán instruidos por la Superintendencia de Seguridad Social.
La entidad empleadora podrá disponer que la persona capacitada en prevención de riesgos laborales colabore en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el Decreto DS 44.
Última modificación: 18/03/2025