En todo lugar de trabajo o faena en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcione un Comité Paritario, se debe elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya función es participar en la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás intervenciones que señala el reglamento , para lo cual la entidad empleadora deberá proporcionar al Delegado, en lo que corresponda, las facilidades que se entrega a los Comités Paritarios.
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años contados desde la fecha de su elección, la que se efectuará mediante asamblea de las personas trabajadoras que presten servicios en el respectivo lugar de trabajo o faena, debiendo levantarse un acta de lo ocurrido que deberá cumplir, en lo que resulte aplicable, con lo dispuesto en el artículo 33 inciso primero de este reglamento.
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la realización de esta elección.
Última modificación: 18/03/2025