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Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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El Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, que regula el Decreto 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Diario Oficial de 27.07.2024) establece las obligaciones que el empleador deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales (riesgos laborales), para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable. Ello, a través de las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas trabajadoras que se deban adoptar de conformidad a la normativa vigente, especialmente aquellas que se contienen en el Título VII de la ley N° 16.744 y en el Título I del Libro II del Código del Trabajo, siempre que las mismas no se rijan en materia de gestión, por disposiciones distintas a las del reglamento.

Además, el Decreto 44 establece, igualmente, normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

(Ver: D. S. 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 15, 50 y 56; Ley N° 16.744, art. 66)

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Última modificación: 17/03/2025

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