El Mutuo Acuerdo suscrito y ratificado electrónicamente en el sitio web de la DT debe ser registrado en el REL. Para tal fin, la aplicación permitirá el registro en el REL del Mutuo Acuerdo como causal de término de relación laboral, a decisión del empleador. De no utilizar esta opción, igualmente deberá registrarlo en el REL, conforme las disposiciones legales vigentes.
Última modificación: 01/06/2023