Sí, el Mutuo Acuerdo suscrito por las partes en el sitio web de la DT (y ratificados conforme al cumplimiento de las condiciones de la aplicación), tienen la misma validez que aquellos que son suscritos y ratificados presencialmente ante ministros de fe (Inspecciones del trabajo o notarías públicas).
Última modificación: 01/06/2023