La renuncia del trabajador debe ser comunicada al empleador mediante la entrega de una copia impresa debidamente ratificada ante un ministro de fe. Si el empleador se niega a recibirla, el trabajador podría enviarla por correo certificado al domicilio del empleador, conservando el comprobante de dicho envío.
Última modificación: 19/12/2023
600 450 4000 atiende de Lunes a Viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
Inspecciones y Oficinas atienden de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.