dictamen 332/23, 30.01.2002
Dictamen destacado
ORD. N°771
Materias únicas: Jornada de Trabajo
Fecha: 19-nov-2024
Toda jornada extraordinaria trabajada con conocimiento del empleador debe ser remunerada como tal, aún a falta de pacto entre las partes o en caso que se supere el límite legal, lo que, si bien es constitutivo de infracción, no exime al empleador de su pago.
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