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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.N°214

Materias únicas: Contrato individual - Seguridad en el trabajo - Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros - Finiquito - funciones - jornada
Fecha: 12-mar-2026

1. Dentro de las funciones de la persona trabajadora se encuentran aquellas que las partes hayan pactado en el contrato individual, debiendo el empleador cumplir sus obligaciones correlativas. 2. No se ajusta a derecho la cláusula referida a la jornada de trabajo que no contiene la distribución de la totalidad de las horas semanales pactadas, ni señala la oportunidad en que se realizaran las actividades que se enuncian dentro de ella. 3. La normativa laboral no contempla una prohibición del empleador de organizar actividades en que exista consumo de alcohol. 4. Lo dispuesto en el punto anterior no obsta a que, ante un evento en tales condiciones, el empleador deba dar cumplimiento a su deber de protección, contenido, entre otras normas, en el artículo 184 del código del ramo. Asimismo, dentro de su Reglamento Interno, debe considerar dichas actividades al elaborar el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. 5. Este Servicio no es competente para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito suscrito por las partes.