dictamen 3192/178 de 02.06.1997
Dictamen destacado
ORD.N°729
Materias únicas: Horas extraordinarias - Cláusula tácita - Regla de la conducta - Estatuto de Salud - Corporación Municipal
Fecha: 07-nov-2025
1.- La cláusula tácita y la regla de la conducta son figuras jurídicas que no resultan aplicables al personal regido por la Ley N°19.378 con desempeño en una Corporación Municipal. 2.- Las horas desempeñadas por los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñan en una Corporación Municipal a continuación de su jornada ordinaria de trabajo deben ser compensadas con descanso complementario o pagarse con un 25% o 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo según sea el caso.
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