dictamen 3192/178 de 02.06.1997
Dictamen destacado
ORD. N°150
Materias únicas: Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud
Fecha: 09-ene-2013
Las horas extraordinarias en el sistema de atención primaria de la salud municipal deben ser pagadas según se expone en el presente informe. Las actividades que se deban realizar de manera permanente no pueden ser cubiertas por la vía de la jornada extraordinaria.
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