dictamen 3192/178 de 02.06.1997
Dictamen destacado
ORD.N°69
Materias únicas: Jornada - Corporación Municipal - Estatuto de Salud
Fecha: 27-ene-2026
1.-.No resulta procedente que un funcionario regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal esté sujeto a una jornada distribuida de lunes a sábado en caso que indica. 2.- Los trabajos realizados por un funcionario de la atención primaria de salud municipal en día sábado tienen el carácter de extraordinario aun cuando con ellos solo se cumpla la jornada máxima de 44 horas semanales fijada por la ley en caso que indica. 3.- En el sistema de atención primaria de salud la regla general la constituye la jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes con un máximo de 44 horas semanales, en los términos expuestos en el presente oficio. 4.- La expresión "por la naturaleza de los servicios que prestan" utilizada por el artículo 15 de la Ley Nº19.378 se encuentra referida a la segunda modalidad de jornada de trabajo del personal de que se trata, en los términos expuestos en el presente oficio. 5.- El cobro de las prestaciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse.
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