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Estatuto de salud; Horas extraordinarias; Base de cálculo;

ORD.: Nº 4472/314

21-sep-1998

1) Corresponde incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los funcionarios afectos a las disposiciones de las disposiciones de la ley 19.378, única y exclusivamente, el sueldo base y la asignación de Atención Primaria Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.

estatuto salud, horas extraordinarias, base cálculo,

ORD.: Nº4472/314

MAT.: Estatuto de salud Horas extraordinarias Base de cálculo. Estatuto de salud Horas extraordinarias.

RDIC.: 1) Corresponde incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los funcionarios afectos a las disposiciones de las disposiciones de la ley 19.378, única y exclusivamente, el sueldo base y la asignación de Atención Primaria Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.

ANT.: 1) Ord. Nº 145, de 03.08.98, de Sr. Luis Humberto Rojas Reyes, Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo de Lampa.

2) Ord. Nº 3392, de 23.07.98, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 24.06.98, de Sr. Guillermo Pavez Soto, Presidente Asociación de Funcionarios de Salud de Lampa.

FUENTES: Ley 19.378, arts. 15 y 23.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.192-178 de 02.06.97.

FECHA: 21/09/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GUILLERMO PAVEZ SOTO

PRESIDENTE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

DE SALUD DE LAMPA

SARGENTO ALDEA Nº 898

L A M P A-

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de las horas extraordinarias de trabajo del personal afecto a las disposiciones de la ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) Forma de remunerar las horas laboradas por los funcionarios de atención primaria de la salud municipal, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días domingo y festivos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que concierne a esta consulta, se hace necesario recurrir al artículo 15 de la ley 19.378, que en su inciso 3º, dispone:

No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiere el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la presente ley .

A su vez, el artículo 23 de la citada ley, establece:

Para los efectos de esta ley constituyen remuneración solamente las siguientes:

a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría en que está clasificado o asimilado de acuerdo con el título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.

b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.

c) Las demás Asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en atención a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar y a las peculiares características del establecimiento en que se desempeña, estas son: la asignación por responsabilidad directiva de un consultorio municipal de atención primaria, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la asignación de zona.

Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en número de horas de desempeño semanal .

El análisis del tenor literal de las normas transcritas precedentemente permite afirmar que las horas extraordinarias desarrolladas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal deben calcularse, exclusivamente, sobre la base del sueldo base y de la asignación de Atención Primaria Municipal.

De lo expuesto se sigue que para los efectos del cálculo y posterior pago de las horas extraordinarias del personal de que se trata no procede considerar en su base de cálculo el total de beneficios y asignaciones que el mismo percibe.

Lo expuesto en acápites que anteceden, obviamente, ha de entenderse, sin perjuicio de que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad puedan acordar individualmente, en forma expresa o tácita, incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias todos los beneficios y asignaciones que percibe el funcionario de atención primaria de salud municipal.

2) En lo que dice relación con esta pregunta, adjunto remito a Ud. copia del dictamen Nº 3.192-178, de 02.06.97, que contiene la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia consultada, el cual concluye que Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso .

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Corresponde incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los funcionarios afectos a las disposiciones de las disposiciones de la ley 19.378, única y exclusivamente, el sueldo base y la asignación de Atención Primaria Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº4472/314
estatuto salud, horas extraordinarias, base cálculo,

Catalogación

estatuto salud, horas extraordinarias, base cálculo,