dictamen 5255/356 de 13.12.2000
Dictamen destacado
ORD.N°369
Materias únicas: Jornada de trabajo - Cláusula tácita - Contrato de trabajo - Modificación unilateral
Fecha: 21-ago-2026
En términos generales, no corresponde la modificación unilateral de las estipulaciones contractuales pactadas ya sea expresa o tácitamente, puesto que el contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente mediante el mutuo acuerdo de las partes.
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1.-Cláusula Tácita. Beneficios.2.-Corporación Nacional Forestal. Viático art. 6 DFL Nº 262. Procedencia.