Modificación unilateral
Dictamen destacado
ORD. N°355
Materias únicas: Modificación unilateral
Fecha: 01-feb-2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la eventual modificación unilateral en que habría podido incurrir el empleador en la aplicación del beneficio de colación, contenido en el convenio colectivo vigente, celebrado por el Banco Santander Chile y el Sindicato Interempresa N°1 del Banco Santander Chile y Empresas Filiales, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
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Jornada de Trabajo; Turno Nocturno; Modificación unilateral; Regla de conducta;