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Clásula Tácita. Beneficios.

ORD. Nº 3882/152

23-ago-2004

Resulta jurídicamente procedente considerar incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Kaufmann S.A. el "bono voluntario" que la empresa citada ha pagado reiteradamente en el tiempo


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 7101.(659 )/2004

ORD.: Nº 3882/152

MATE.: Clásula Tácita. Beneficios.

RDIC.:Resulta jurídicamente procedente considerar incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Kaufmann S.A. el "bono voluntario" que la empresa citada ha pagado reiteradamente en el tiempo

ANT.:1)Ord. Nº 1019, de 06.08.04, de la I.C.T. Santiago Poniente.

2)Información complementaria de 05.08.04, de la empresa Comercial Kaufmann S.A.

3)Traslado de 07.07.04, de la empresa Comercial Kaufmann S.A.

4)Ords. Nºs 2555 y 2556, de 18.06.04, ambos de 18.06.04, del Departamento Jurídico.

5)Presentación conjunta de los Sindicatos Nºs 1,2 y de Empresa Comercial del grupo de Empresas Kaufmann S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 9, inciso 1º.

Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 5255/356, de 13.12.2000.

SANTIAGO, 23.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DE LOS SINDICATOS NºS 1,2 Y

DE EMPRESA COMERCIAL DEL GRUPO DE EMPRESAS

KAUFMANN S.A..

AV. LOS PAJARITOS 5830

ESTACION CENTRAL

SANTIAGO /

Mediante presentación conjunta citada en el antecedente 5) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar si resulta jurídicamente procedente considerar incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Kaufmann S.A. el "bono voluntario" que la empresa citada ha pagado reiteradamente en el tiempo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 9º del Código del Trabajo, en su inciso 1º, prescribe:

"El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante".

De la precitada norma legal se infiere que el contrato de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para su validez.

Cabe expresar sin embargo, que no obstante su carácter consensual, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha establecido como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez de éste.

Como consecuencia de que el contrato individual de trabajo es consensual, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que en él aparezcan consignadas por escrito, sino que también aquellas no escritas en dicho documento, pero que emanan del acuerdo de voluntad de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontánea, consentimiento éste que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de este Servicio reiteradamente ha precisado que la formación del consentimiento puede emanar tanto de una manifestación expresa de voluntad, como de una tácita, salvo aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica exija que opere la primera de dichas vías.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que la manifestación tácita a que se ha hecho alusión precedente­mente está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con el asentimiento de ambas partes, lo que determina la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita configuran el contrato de trabajo.

Acorde a todo lo expuesto, es posible concluir entonces, que una relación laboral expresada a través de un contrato escriturado, no sólo queda enmarcada por las estipula­ciones del mismo, sino que también deben entenderse como cláusulas incorporadas a éste, las que derivan de la reiteración del pago de determinados beneficios o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipula­ciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado con anuencia diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas el cual determina, a su vez, la existencia de una cláusula tácita que debe entenderse como parte integrante del respectivo contrato de trabajo.

Ahora bien, de los antecedentes reunidos en torno a la situación que nos ocupa, en especial de la nota de la empresa citada en el antecedente 3) e informe de fiscalización emanado de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, consta que la empresa Kaufmann S.A. ha pagado voluntariamente durante los últimos 10 años, en los meses de mayo o junio, el denominado "bono voluntario" consistente en una cantidad tope fijada por la empresa, sólo condicionando su pago a que el trabajador tenga contrato indefinido, una antigüedad mínima de 12 meses al mes del otorgamiento de aquél y encontrarse con contrato de trabajo vigente a la fecha del pago del referido bono.

Consta asimismo de los referidos antecedentes, que al personal con derecho al bono se le paga el equivalente a un sueldo base con un tope establecido por la empresa, lo que implica que trabajadores con sueldo base inferior al tope perciben un bono voluntario igual a su sueldo base. Este valor ha sido reajustado anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC en dicho período. Así, en junio del 2003 se pagó el citado bono voluntario con un valor tope de $ 286.861 y en junio del 2004 con un tope de $ 288.640.

A la vez, se ha podido establecer que a la fecha la empresa no ha modificado la forma y condiciones de pago del Bono en referencia en el curso del año 2004, toda vez que éste se pagó conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio próximo pasado por un valor tope, como se expresó, de $288.640 y a los trabajadores con sueldo base inferior a esta cifra por su sueldo base.

En estas circunstancias, aplicando en la especie la doctrina enunciada en los párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que si la Empresa Kaufmann S.A. en forma reiterada en el tiempo ha procedido a pagar el denominado "bono voluntario", tal conducta ha configurado una cláusula que se ha incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la misma, por lo cual no sería jurídicamente viable que, eventualmente, dicha empresa procediera unilateralmente a su modificación, supresión o alteración, requiriendo para ello el acuerdo de los respectivos trabajadores.

Lo anterior, en virtud de lo prescrito por el artículo 1545 del Código Civil, que el efecto, prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que resulta jurídicamente procedente considerar incorporado tácitamente a los contratos de trabajo de los dependientes de la empresa Kaufmann S.A. el "bono voluntario" que la empresa citada ha pagado reiteradamente en el tiempo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

EAH/eah

Distribución: Jurídico, Partes, Control, Boletín, Deptos. D.T.

Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis.

ORD. Nº 3882/152

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