dictamen 5163/83 de 22.12.2014
Dictamen destacado
ORD. N°456/17
Materias únicas: descanso - trabajadores embarcados o gente de mar
Fecha: 30-mar-2023
No es posible modificar los periodos mínimos de descanso de la gente de mar, que se encuentran contenidos en el artículo 116 del Código del Trabajo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente informe.
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