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Personal embarcado; Descansos; Guardias de mar; Enmienda dictamen Nº5163/83 de 22.12.2014;

ORD. N°5202/84

23-dic-2014

Enmienda dictamen N°5186/083, de 22.12.2014, de la manera que indica.

personal embarcado, descansos, guardias mar, enmienda dictamen nº5163/83 22.12.2014,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K S/K (2586) 2014

ORD.: N° 5202 / 084 /

MAT.: Personal embarcado. Descansos. Guardias de mar. Enmienda dictamen Nº 5163/83 de 22.12.2014

RDIC.: Enmienda dictamen N°5186/083, de 22.12.2014, de la manera que indica.

ANT.: 1) Dictamen N°5186/083, de 22.12.2014;

2) Instrucciones de 23.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Artículos 96, 106, 108, 110, 116 del Código del Trabajo; artículos 2 inciso 1°, 9 y 10 inciso 3° Decreto Supremo N°26, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°5186/083, de 22.12.2014.

SANTIAGO, 23.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JULIO URZÚA VILLARROEL

PRESIDENTE SINDICATO DE OFICIALES COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A.

PUERTO LAITEC Nº 969, BRISAS DEL SUR

PUERTO MONTT

SR. ARTURO BRAVO FERNANDEZ

PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE

MANUEL RODRIGUEZ N° 191

TALCAHUANO

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario, enmendar el último párrafo de la página N°4, del dictamen Nº5136/083, de 22.12.2014, que fija el sentido y alcance de los descansos diarios y semanales y de las guardias de mar de los oficiales de la marina mercante, en los siguientes términos:

Entre las palabras "éste" y "constituirá" se deberá intercalar la expresión "no", quedando el enunciado aludido de la siguiente manera:

"Sin perjuicio de lo anterior, dichos oficiales también tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias. Sin embargo, considerando que sus funciones a bordo son continuas y sostenidas, tales descansos están sujetos a eventuales alteraciones derivadas del ejercicio de la ocupación que les es propia, y en el caso de producirse un evento que signifique interrumpir su descanso diario, éste no constituirá infracción al señalado descanso mínimo. Es así como, una vez terminada la eventualidad debe retomarlo hasta completarlo íntegramente."

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/GMS

Distribución:

  • Jurídico - Partes

  • Control - Boletín

  • Divisiones D.T.

  • Jefe Departamento de Fiscalización D.T

  • Subdirector - U. Asistencia Técnica

  • XV Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°5202/84
personal embarcado, descansos, guardias mar, enmienda dictamen nº5163/83 22.12.2014,