bono compensatorio
Dictamen destacado
ORD. Nº999/8
Materias únicas: Género - Bono compensatorio de sala cuna - bono compensatorio - contrato de reemplazo - estatuto de salud
Fecha: 19-mar-2021
Resulta procedente el bono compensatorio del beneficio de sala cuna respecto de un dependiente no funcionario contratado según la Ley Nº19.378 por una Corporación Municipal como reemplazante, si concurren en cada caso los requisitos señalados para su procedencia.
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