codigo del trabajo, articulo 512
Texto
Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la mu lta administrativa. Esta resolución será reclamable D.L. 676/74 ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de Art. 2º y notificada y en conformidad al artículo 474 de este L. 19.250 Código. Art. 13, Nº 2, 1. a) L. 19.250 Art. 13, Nº 2, 1. b)
Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 512 (11)
Ordinarios
Fecha: 14/01/2021
Plazos Consagrados; Notificación Dirección del Trabajo; Presunción Derecho o simplemente legal;
Dictámenes
Fecha: 14/01/2020
Reconsideración de multa; Plazo; Días hábiles administrativos;
Ordinarios
Fecha: 25/03/2019
La presunción legal del artículo 508 del Código del Trabajo; guarda armonía con los principios administrativos de certeza jurídica; economía procedimental; conclusivo; y eficacia y eficiencia;
Dictámenes
Fecha: 31/01/2017
Dictamen; Naturaleza jurídica; Acto administrativo; Recurso de reposición y jerárquico de la ley N°19.880; Procedencia; Deniega reconsideración de dictamen N°2228/38, de 22.04.16;
Ordinarios
Fecha: 12/12/2016
Inspección del Trabajo; Multa; Reconsideración; Compatibilidad de recursos;
Ordinarios
Fecha: 19/10/2015
Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora; Normas de higiene y seguridad; Contienda de competencia;
Dictámenes
Fecha: 20/01/2015
Recurso extraordinario de revisión de la ley Nº 19.880; Interposición; Efectos; Multas cargadas a la Tesorería General de la República.