subsidio
Dictamen destacado
ORD. N°1556
Materias únicas: accidente del trabajo - base de cálculo - enfermedad profesional - incapacidad laboral - reajuste - subsidio
Fecha: 30-mar-2015
Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.
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