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Gratificación legal; Base de cálculo; Trabajadores acogidos a subsidios;

ORD. Nº4102/235

12-ago-1999

La gratificación legal que deba pagarse a trabajadores acogidos a licencia médica por enfermedad común, descanso maternal o por cualquier otra causa, debe calcularse incluyendo los montos que éstos hayan percibido por concepto de subsidios durante el período correspondiente.

gratificación legal, base cálculo, trabajadores acogidos subsidios,

ORD.: Nº4.102/235

MAT.: Gratificación legal Base de cálculo Trabajadores acogidos a subsidios.

RDIC.: La gratificación legal que deba pagarse a trabajadores acogidos a licencia médica por enfermedad común, descanso maternal o por cualquier otra causa, debe calcularse incluyendo los montos que éstos hayan percibido por concepto de subsidios durante el período correspondiente.

ANT.: Presentación de 05.07.99, de abogado Sr. Juan Pablo Ipinza H.

FUENTES.: Código del Trabajo, arts. 47 y 50.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 5277, de 08.11.94 y 356, de 27.01.81.

FECHA: 12/08/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN PABLO IPINZA H.

ABOGADO

PASAJE ROSA RODRIGUEZ N° 1375, OF. 602

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la base de cálculo de la gratificación establecida por el artículo 47 del Código del Trabajo, en el caso de trabajadores acogidos a subsidio por descanso maternal o por enfermedad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo, que establece la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores previo cumplimiento de los requisitos que la misma norma establece, en su párrafo final dispone:

"La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluídos los que no tengan derecho".

Del precepto legal antes transcrito se infiere que el legislador no precisó cual es la base de cálculo del beneficio de gratificación que ella prevé, limitándose a señalar que éste deberá determinarse en proporción a lo devengado por el trabajador en el respectivo año, a diferencia con lo que ocurre con el artículo 50 del mismo cuerpo legal, en que específica que la gratificación que se pague en conformidad a dicho precepto debe calcularse en base a las remuneraciones mensuales percibidas por el dependiente durante el correspondiente año financiero.

En relación con lo señalado en acápites precedentes cabe señalar que este Servicio, aplicando la regla de interpretación contemplada en el artículo 22 del Código Civil que establece que "el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas la debida correspondencia y armonía", ha sostenido, entre otros, en dictamen N° 7.494-351, de 30.12.92, que "la base de cálculo de la gratificación legal cualquiera sea su modalidad de pago, esto es, la que establecen los artículos 47 o el 50 del Código del Trabajo, la constituye la remuneración mensual del trabajador, atendido que se trata del mismo beneficio".

Precisado lo anterior y a objeto de evacuar la consulta planteada, se hace necesario determinar si los subsidios maternales o por incapacidad laboral, podrían integrar la base de cálculo del beneficio que nos ocupa.

Al respecto es necesario señalar que la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictámenes N°s. 5277, de 08.11.84 y 356, de 27.01.81, ha sostenido que el pago de gratificación legal debe efectuarse tomando en consideración el subsidio, cualquiera que éste sea.

La conclusión en referencia encuentra su fundamento en que si bien es cierto los subsidios no constituyen remuneración al tenor de lo prevenido en el artículo 41 del Código del Trabajo, no lo es menos, que ellos se otorgan en reemplazo o sustitución de la misma durante el período que abarca la respectiva licencia.

En otros términos, el subsidio sustituye la remuneración del trabajador cuando éste se ve privado de ella a consecuencia de la suspensión legal de la prestación de sus servicios que implica el goce de una licencia médica, motivo por el cual no corresponde excluirlos de la base de cálculo del estipendio por el cual se consulta.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la gratificación legal que deba pagarse a trabajadores acogidos a licencia médica por enfermedad común, descanso maternal, o por cualquier otra causa, debe calcularse incluyendo los montos que éstos hayan percibido por concepto de subsidios durante el período correspondiente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4102/235
gratificación legal, base cálculo, trabajadores acogidos subsidios,

Catalogación

gratificación legal, base cálculo, trabajadores acogidos subsidios,