dictamen 1113/55, 25.02.1994
Dictamen destacado
ORD.: Nº4587/258
Materias únicas: facultades director del trabajo - jornada de trabajo - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 04-ago-1997
No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios, y no se determina suficientemente el sistema a establecer.
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Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;