dictamen 4873/211 de 28.08.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº4587/258
Materias únicas: facultades director del trabajo - jornada de trabajo - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 04-ago-1997
No procede autorizar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de los descansos cuando no se precisa la obra o faena en que incide la jornada a implantarse, el lugar o localidad donde se encuentran estas ubicadas, las características propias de la prestación de los servicios, y no se determina suficientemente el sistema a establecer.
Documentos relacionados dictamen 4873/211 de 28.08.1996 (1)
Dictámenes
Fecha: 28/08/1996
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;