Dictámenes
Contrato individual Empleador Locomoción colectiva Licitación.
ORD. Nº212/4
11-ene-1995
Rechaza impugnación de instrucciones Nº 74-123, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Empresa Transportes Los Castaños Limitada, por las cuales ordena escriturar contratos de trabajo al personal de choferes de vehículos de la locomoción colectiva licitada que administra por cuenta de sus propietarios, por encontrarse ajustadas a derecho.
ORD.: Nº212/04
MATERIA: Contrato individual Empleador Locomoción colectiva Licitación.
RESUMEN DE DICTAMEN: Rechaza impugnación de instrucciones Nº 74-123, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Empresa Transportes Los Castaños Limitada, por las cuales ordena escriturar contratos de trabajo al personal de choferes de vehículos de la locomoción colectiva licitada que administra por cuenta de sus propietarios, por encontrarse ajustadas a derecho.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 195, de 18.07.94, de Inspector Comunal del Trabajo La Florida.
2) Informe de fiscalizador Sergio Vergara Rivas.
3) Ord. Nº 3640, de 21.06.94, de Jefe Departamento de Fiscalización.
4) Presentación de 15.06.94, de "Sociedad Transportes Los Castaños Limitada".
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, arts. 3º, inciso primero, letras a) y b), e inciso final; 7º y 8º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs. 4.690-220, de 11.08.94; 1.278-74, de 08.03.94 y 883-44, de 09.02.94.
FECHA DE EMISION: 11/01/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR MIGUEL CARLOS FOUILLIOUX PINTO SOCIEDAD TRANSPORTES LOS CASTAÑOS LIMITADA AVDA. DIEGO PORTALES Nº 882 B.
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 4), se solicita reconsideración de Instrucciones Nº 74-123, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Empresa Transportes Los Castaños Limitada, por las cuales se le ordena escriturar contratos de trabajo a los choferes de vehículos de la locomoción colectiva que pertenecen a empresarios socios de la misma que les son administrados dentro del proceso de licitación pública de recorridos.
Se fundamenta la solicitud en que la sociedad no es la empleadora de los choferes, sino que los respectivos dueños de los vehículos, a quiénes se les entrega la totalidad del producto de la administración con cargo al cual pagan las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, no teniendo aquélla recursos para estos efectos.
Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
Esta Dirección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia contenida en su presentación, concluyendo que los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana que laboran en recorridos licitados de transporte urbano de pasajeros, prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituidas como sociedades que se adjudicaron tales licitaciones, y no respecto de los propietarios de los vehículos que se los entregaron en adminitración a estas sociedades.
En efecto, mediante Ords. Nº 4.690-220, de 11.08.94; 1.278-74, de 08.03.94, y 883-44, de 09.02.94, entre otros, se establece en su parte pertinente que, de acuerdo a la letra a) del artículo 3º del Código del Trabajo, las citadas empresas de transporte son empleadores, porque utilizan y reciben para sus fines sociales los beneficios de servicios de los conductores y según la letra b) del mismo artículo, tales conductores son trabajadores de esas empresas, porque les prestan servicios personales dentro del marco de las facultades de administración de los respectivos vehículos, las que involucran, naturalmente, poderes para organizar, dirigir, y supervisar el trabajo diario de esos conductores en las líneas licitadas, todo lo cual configura el elemento de subordinación y dependencia exigido por la norma en comento.
La misma doctrina refiere que la precedente realidad de relaciones laborales no resulta alterada por la circunstancia de que las empresas adjudicatarias del transporte público de pasajeros en determinadas vías públicas de Santiago, realicen el servicio con máquinas que han recibido en uso y administración de los respectivos propietarios, y que les hayan sido entregadas o proveídas con choferes. Ello es así, porque aún en el supuesto de que aparezca como empleador el propietario de la máquina y no la empresa adjudicataria, debemos concluir que para esos precisos efectos laborales derivados del servicio de los recorridos licitados, tal empleador no se configura legalmente, pues en esa área quien, por ministerio de la ley, contrae las obligaciones de empleador es la empresa que ha recibido los vehículos respectivos en tenencia, uso y administración, en razón de que ella detenta la organización y dirección de los recorridos o circuitos incluídos en la concesión.
Por otra lado, los contratos de comodato, administración, prestación de servicios, o cualquier otro acuerdo de carácter económico suscritos entre la empresa adjudicataria de la licitación y los propietarios de los vehículos que se los han cedido en uso, resultan irrelevantes frente al conjunto de circunstancias de hecho que se da entre los conductores y dichas empresas, que conducen a concluir que en la practica, entre éstos, se configura plenamente un vínculo de subordinación y dependencia laboral.
En la especie, cabe agregar, a mayor abundamiento, que del informe del fiscalizador Sergio Vergara Rivas, se desprende que revisados los antecedentes laborales de la totalidad de los 173 trabajadores que cumplen funciones de choferes recaudadores para Transportes Los Castaños Limitada, se comprobó que mantienen relación de dependencia y subordinación con la misma, toda vez que es la empresa la que les otorga el trabajo, controla y administra el recorrido licitado, organiza, coordina, prepara, desarrolla y efectúa los servicios de locomoción colectiva, disponiendo para ello de la infraestructura necesaria como lo son garitas, oficinas, sitios, personal administrativo y de vigilancia o inspectores de ruta y de garita.
De esta manera, la Empresa Transportes Los Castaños Limitada debe ser considerada la empleadora de los trabajadores choferes de vehículos de la locomoción colectiva licitada y no los propietarios de los mismos, quiénes se los han entregado en administración a aquélla, como exigencia de los contratos de adjudicación de recorridos.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que se rechaza la impugnación de instrucciones Nº 74-123, impartidas por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Empresa Transportes Los Castaños Limitada, por las cuales se ordena escriturar contratos de trabajo al personal de choferes de vehículos de la locomoción colectiva licitada que administra por cuenta de sus propietarios, por encontrarse ajustadas a derecho.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO