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Horas extraordinarias; Pago periodicidad; Computo especial; Procedencia;

ORD. Nº3281/185

30-jun-1999

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Fashion's Park S.A., establezca un sistema de control especial de horas extraordinarias laboradas por sus trabajadores. 2) No resulta jurídicamente procedente que la misma empresa pague las horas trabajadas en exceso por sus dependientes en una fecha diversa a las del pago de las remuneraciones ordinarias de éstos.

horas extraordinarias, pago periodicidad, computo especial, procedencia,

ORD.: Nº3.281/185

MAT.: Horas extraordinarias Pago periodicidad. Horas extraordinarias Computo especial Procedencia.

RDIC.: 1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Fashion's Park S.A., establezca un sistema de control especial de horas extraordinarias laboradas por sus trabajadores.

2) No resulta jurídicamente procedente que la misma empresa pague las horas trabajadas en exceso por sus dependientes en una fecha diversa a las del pago de las remuneraciones ordinarias de éstos.

ANT.: Presentación de 08.03.99, de Sr. Pedro Esparza O., Subgerente de Recursos Humanos, Comercial Fashion's Park S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 32 incisos 3° y 33 inciso 1°.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1351, de 13.03.86; 4728, de 04.10.84 y 1.611-94, de 26.03.86.

FECHA: 30/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR PEDRO ESPARZA O.

SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS

COMERCIAL FASHION'S PARK S.A.

MARURI N° 848

INDEPENDENCIA

Mediante presentación citada en documento del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente autorizar a la empresa COMERCIAL FASHION'S PARK S.A., el implementar un sistema de tarjetas de control y cálculo de horas extras de 16 de un mes al 15 del otro mes, es decir por períodos de 30 días y a pagar las horas extras generadas en dicho período, el último día hábil del mes, es decir, las horas extras generadas se cancelarían con un desfase de hasta 15 días.

Del tenor de la consulta planteada es posible distinguir que en ella se plantea, por una parte, la posibilidad de implementar un sistema de tarjetas de control de las horas extraordinarias y, por otra, la posibilidad de pagar estas horas extraordinarias en fecha distinta a aquella correspondiente al pago normal de las remuneraciones.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero establece:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito fluye que para controlar las horas de trabajo y determinar la existencia de horas extraordinarias, el empleador debe utilizar un registro especial consistente en:

a) Un libro de asistencia del personal; o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, la reiterada doctrina de esta Dirección en relación con la disposición legal precedentemente citada, contenida entre otros, en dictámenes N°s. 4728, de 04.10.84 y 1.611-94, de 26.03.86, ha sostenido que la implantación de un sistema especial de control de las horas extraordinarias, distinto del que se utiliza para registrar las horas ordinarias de trabajo, no es jurídicamente procedente.

En el caso consultado, considerando que la determinación de las horas extraordinarias se efectuaría mediante tarjetas especiales para estos efectos, esto es a través de un procedimiento especial de control de las horas extraordinarias distinto del que se utiliza para registrar las horas ordinarias, forzoso resulta concluir que su implantación no resulta jurídicamente procedente por encontrarse en contravención a la doctrina de este Servicio y con el citado inciso del artículo 33 del Código del Trabajo.

2) En lo que respecta a la posibilidad planteada por la consultante de establecer una fecha de pago de las horas extraordinarias diversa de la correspondiente al pago de las remuneraciones ordinarias, cumplo con informar a Ud. que el artículo 32 del Código del Trabajo en su inciso tercero prescribe:

"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".

Del precepto transcrito fluye que el legislador ha establecido imperativamente que el pago de las horas extraordinarias deberá efectuarse conjuntamente junto a las remuneraciones ordinarias del trabajador, no resultando procedente en consecuencia establecer una fecha de pago diversa para el pago de estas horas laboradas en exceso por el dependiente.

En consecuencia, sobre la base de las normas citadas, jurisprudencia consultada y fundamentos expuestos, cumplo con informar a Ud. que:

1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Fashion's Park S.A., establezca un sistema de control especial de horas extraordinarias laboradas por sus trabajadores.

2) No resulta jurídicamente procedente que la misma empresa pague las horas trabajadas en exceso por sus dependientes en una fecha diversa a las del pago de las remuneraciones ordinarias de éstos.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3281/185
horas extraordinarias, pago periodicidad, computo especial, procedencia,

Catalogación

horas extraordinarias, pago periodicidad, computo especial, procedencia,